Cambio de Habeas Data en Video Vigilancia en Colombia

A través del concepto 6269 del 28 de enero de 2021, la Superintendencia de Industria y Comercio indicó que las imágenes de cámaras de videovigilancia permiten asociar a una persona natural determinada o determinable con aspectos exclusivos y propios de una persona natural y su propiedad es exclusiva del titular, por lo que el tratamiento de dichas imágenes está sometido a las reglas correspondientes a la captación, administración y divulgación definidas en la Ley 1581 de 2012.

Por lo anterior, recomendamos a todos nuestros clientes que los responsables del tratamiento de los datos personales dentro de sus organizaciones verifiquen la obligación de tener autorización del titular al momento de su recolección, informando la finalidad específica del tratamiento.

Sin perjuicio de lo anterior, la SIC manifestó que “la operación de sistemas de vigilancia puede implicar, en algunos casos, la toma de imágenes en la vía pública por ser necesaria para alcanzar la finalidad establecida. De ser así, dicha recolección debe limitarse a aquella que no pueda evitarse para alcanzar el fin legítimo perseguido, para lo cual, se deberá restringir a las áreas más próximas al espacio objeto de vigilancia”

 

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